01-07-2018
La reforma laboral llega a Brasil con perspectivas de agravar la precariedad del trabajo en el turismo
Angela Teberga | Alba SudLa reciente modificación de la legislación laboral en Brasil supone una amenaza para las organizaciones sindicales y la calidad del empleo.
Crédito Fotografía: Trabajo informal en Maceió - Alagoas. Imagen de Angela Teberga
Las condiciones de trabajo en el turismo en Brasil, marcadas por una intensa precariedad, se pueden ver aún más agravadas con la aplicación de la reforma laboral, aprobada por el gobierno federal en 2017. Hecha ley en julio de 2017, la reforma laboral entró en vigor en noviembre del mismo año. Se altera así, de manera profunda, la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), datada de 1943, y corona el movimiento capitalista neoliberal de precarización del trabajo y reducción de salarios de los trabajadores y trabajadoras del país.
La Ley nº 13.467/2017 presenta diversos artículos nuevos y revoca otros artículos de la CLT, bajo la justificación de la necesidad de "modernizar" la legislación en relación a las nuevas relaciones de trabajo. De hecho, la reforma laboral acuerda que actualmente existen diferentes relaciones laborales pautadas especialmente por su elevada flexibilización (trabajo a distancia, tercerización, entre otras formas), pero tal como fue solo contribuye a agravar las condiciones de precariedad del trabajo ya comprobadas anteriormente.
Con la alteración de la CLT, se tornan legales prácticas que disipan el propio propósito de la justicia y legislación laboral, que es el de proteger el lado más frágil de la relación laboral, al trabajador. La violación a los derechos laborales que supone es modificación legislativa fue denunciada por diversas centrales sindicales a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incluyó a Brasil por algunos días en la "lista negra" de la institución (una relación de países con legislaciones que no respetan convenciones internacionales del trabajo). Lamentablemente, la conclusión de la OIT fue que la reforma laboral de Brasil respeta el Convenio OIT nº 98/194 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, ratificado por Brasil en 1952, aunque solicitó un análisis en profundidad sobre la aplicación de los principios del Convenio citado (Girardi, 2018).
Entre las prácticas a las que se hizo referencia, destaco:
1. Aprobación de la tercerización irrestricta. Con las modificaciones de la Ley nº 6.019/1974 en lo que dispone sobre la terciarización, por las que se autoriza que cualquier actividad (incluso la actividad principal de la empresa) pueda ser ejecutada por una tercera empresa.
2. Enfrenamiento con el poder sindical. El impuesto sindical pasa a ser opcional (antes obligatorio) y autoriza que los trabajadores puedan alcanzar acuerdos individuales con sus patrones sin la mediación del sindicato.
3. Normatización de la jornada intermitente (similar al "contrato cero horas"). Se autoriza la indefinición de la jornada de trabajo, de manera que el trabajador pueda alternar períodos en trabajo y en inactividad, y se paga solamente por las horas en que fue demandado por el (los) empleador (es).
4. Prevalencia de lo “negociado” sobre lo “legislado”. Se autoriza que la negociación colectiva entre patrones y trabajadores prevalezca sobre la legislación en temas específicos, como la flexibilización de la jornada de trabajo, tareas y funciones asignadas en el puesto de trabajo o los salarios.
Pasados poco más de seis meses de la implantación de la reforma laboral, todavía son pocos los datos consolidados en Brasil sobre sus impactos en las relaciones de trabajo, y más aún sobre el trabajo del turismo. Se sabe sin embargo que, a diferencia de lo que estimaban sus defensores, el desempleo aumentó –teníamos 13,7 millones de desempleados en el primer trimestre de 2018, lo que representa un aumento del 11% con respecto al trimestre anterior– y el trabajo informal (sin contrato de trabajo o por contra propia) aumentó, y superó incluso el contingente formal (IBGE, 2018).
En el turismo, se vislumbra un escenario de mayor precarización de las relaciones de trabajo, especialmente en razón de la tercerización irrestricta en las empresas de turismo y hospitalidad. Por parte del sector hotelero, se sabe que hay una intención de profundizar la tercerización de los sectores de las actividades principales de la empresa (actividades-fin) como personal administrativo y el departamento de pisos, bajo la justificación de un aumento de eficiencia operacional y calidad de los servicios y reducción de costos con personal.
En España, en el año 2014, tras la aprobación de la reforma laboral española, se estimaba que el 60% de los hoteles españoles ya habían tercerizado algún tipo de servicio. Estudios científicos internacionales, como el de Cañada (2016), ya mostraron que los trabajadores terciarizados en la hostelería son más mal pagados y tienen jornada de trabajo más intensa. Y, lamentablemente, Brasil parece seguir el mismo camino de precarización de las relaciones de trabajo.
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