10-02-2020
Amenaza ambiental por la construcción de un hotel en el Parque Nacional Cotubanamá
Giselle Cedeño | Alba SudTodo inicia en 1997, con la entrega de un certificado de propiedad al grupo Globalia dentro del Parque Nacional Cotubanamá, República Dominicana. 23 años después la preservación del área natural se ve amenazada con el inicio de la construcción de un proyecto hotelero “ecológico”.
Crédito Fotografía: Área de Recreo Guaraguao-Punta Catuano. Fuente: Coalición de defensa de áreas Protegidas.
En 1975, por medio del decreto presidencial 1311, se crea el Parque Nacional del Este (actualmente Parque Nacional Cotubanamá) con un área de 796.40 km2 (de los cuales 414.62 km2 son de área terrestre y 381.078 km2 de área marina). Este Parque Nacional es una de las áreas protegidas más importantes del archipiélago caribeño. Aquí se han catalogado más de 570 especies de las cuales 60 son endémicas. Además de su valor biológico posee yacimientos arqueológicos, con más de 20 plazas ceremoniales, 8 cementerios aborígenes y 27 cuevas reportadas, así como diferentes yacimientos arqueológicos utilizados por los aborígenes de la isla en el periodo precolombino.
En 1997, Omar Ramírez, director de Parques Nacionales del gobierno de la República Dominicana durante el período 1996-2000, emitió un certificado que establecía que la parcela 24-A del distrito Catastral 10 del municipio de Higüey, más de 240 metros cuadrados, quedaban fuera del área del Parque Nacional Cotubanamá.
Luego de haber obtenido este certificado, en el año 2000, el grupoGlobalia compró esta parcela 24-A. A su vez, ese mismo año, el presidente del gobierno, Hipólito Mejía, por medio del Decreto 850-00.PDF (s.f.), promulgó la exclusión de dicha parcela de la declaratoria de utilidad pública, el cual se detalla en su artículo núm. 1 lo siguiente:
«Artículo 1.- Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el Decreto No. 722 del 4 de abril de 1975, y del área declarada Parque Nacional del este mediante el Decreto No. 1311 del 16 de septiembre de 1975, la parcela que se describe a continuación: «Parcela No. 24-A, del Distrito Catastral No. 10/2da, del Municipio de Higüey, sitio de Bayahíbe, provincia La Altagracia, la cual tiene un área superficial de veinticuatro (24) hectáreas, sesenta y cinco (65) áreas, sesenta y nueve (69) centiáreas».
Sin embargo, poco tiempo después, en 2004, el Procurador para la Defensa del Medio Ambiente, José Antonio Trinidad Sena, investigó los planes de Globalia de construcción de un proyecto hotelero ¨ecológico¨ y suspendió el otorgamiento del certificado de título hasta que el Ministerio de Medio Ambiente tomara una decisión firme al respecto, ya que para reducir el área de un parque se necesita una ley y no un decreto. Ante la presión de sectores ambientalistas, el pasado 2 de febrero del presente año, Omar Ramírez, aclaró que Globalia compró y obtuvo el titulo de la parcela 24-A con una certificación que había sido anulada.
Ese mismo año se aprobó la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, la cual oficializa la creación del Área Nacional de Recreo Guaraguao-Punta Catuano, que separa las parcelas 24-A y 20-A del Parque Nacional del Este (Parque Nacional Cotubanamá en la actualidad) un área de 19.5 km2 de la parte terrestre y 4.5 km2 de la parte marina.
Delimitación del área de Recreo Gauraguao-Punta Catuano. Fuente: Grupo Jaragua, 2020.
Esta área quedó en la Categoría VI. Paisajes Protegidos. Los objetivos de manejo de esta categoría incluyen:
1) Mantener paisajes característicos de una interacción armónica ente el hombre y la tierra;
2) Conservación del patrimonio natural y cultural de las condiciones del paisaje natural, así como;
3) Proporcionar beneficios económicos derivados de actividades y usos tradicionales sostenibles y del ecoturismo.
Los usos permitidos en esta categoría, según la citada Ley Sectorial de Áreas Protegidas, Núm. 202-04, s.f., incluyen: recreación y turismo, actividades económicas propias del sitio, usos tradicionales del suelo, infraestructuras de viviendas, actividades productivas y de comunicación preexistentes, nuevas infraestructuras turísticas y de otra índole reguladas en cuanto a densidad, altura y ubicación.
Luz en la oscuridad
El Área de Recreo Guaraguao-Punta Catuano, al estar en una categoría de conservación diferente a la de un Parque Nacional, pareciera que haya más flexibilidad para la construcción, pero los usos siguen siendo igual de limitados. Esta idea queda reforzada en el período de Francisco Domínguez Brito, al frente del Ministerio de Medio Ambiente, 2016-2018, quien basado en el informe de los asesores técnicos Adolfo López y Eleuterio Martínez sobre la solicitud de Globalia para construir en la parcela 24-A, en 2018, se prohíbe cualquier intervención en el área de Recreo Guaraguaoo-Punta Catuano, según se establece en la Resolución 0009-2018.
Este informe detalla que, a pesar de que el Área de Recreo y el Parque Nacional sean dos categorías de conservación diferentes, las dos poseen ecosistemas indisolubles y su conservación depende de la funcionalidad ecológica de ambas unidades de conservación. Por este motivo, a pesar de tener denominaciones diferentes y categorías teóricas de conservación distintas, ambas áreas constituyen una misma unidad de conservación y por tanto deben ser tratadas como un conjunto ecológico y cultural uniforme a la hora de valorar las actividades que pueden realizarse en el seno de cualquiera de ellas. El Área Nacional de Recreo debe manejase en todo momento como parte indisoluble del citado Parque Nacional, tal como se contempla en el Plan de Manejo, 2014-2018, del mismo.
Delimitación del área de construcción Leaf Bayahibe. Fuente: Grupo Jaragua, 2020.
Las actividades permitidas en el Área de Recreo Guaraguao-Punta Catuano son: trabajos de investigación, senderos ecoturísticos señalizados, visitas guiadas a cavernas o abrigos, infraestructuras de visitación desmontables, fosas sépticas para baños públicos, deportes náuticos con vehículos sin motor y excursiones guiadas a playas. De igual manera, en la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, 84 se precisan los usos prohibidos: construcción de cualquier tipo de hotel o apartamentos turísticos, construcción de infraestructuras no desmontables, camping, realizar fogatas o introducir cocinas portátiles de cualquier tipo, tráfico de vehículos a motor, motos de agua o pesca de cualquier tipo.
Proyecto Leaf Bayahíbe
A pesar de lo anteriormente argumentado, con la salida del ministro de Medio Ambiente Francisco Domínguez Brito y la llegada en 2018 delnuevo ministro, Ángel Estévez, se dio luz verde a la construcción del proyecto hotelero Leaf Bayahíbe, que consiste en la construcción de 96 cabañas ¨ecológicas¨. El 29 de noviembre de 2019, el grupo Globalia, obtuvo el permiso ambiental para la construcción en el área de Recreo Guaragua-Punta Catuano. Este proyecto prevé la generación de empleo a trescientas personas de manera directa, según informó la propia empresa.
Con el inicio de las obras de construcción, el 21 de enero de 2020 empezaron los primeros estragos en el área de recreo Guaraguao-Punta Catuano. La Coalición de Defensa de Áreas Protegidas, a través del Instituto de Abogados por la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) denunció inmediatamente la ilegalidad del proyecto. Posteriormente, otras instituciones, como Grupo Jaragua, Comisión Ambiental de la UASD, Academia de Ciencias de la RD, Asamblea Nacional Ambiental, Acción Verde, SOSAmbienteRD, Movimiento Agroecológico Latinoamericano (MAELA), Macorís Verde, Universo Verde, Campamento Loma Miranda y el Consejo Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCCC), se hacen eco de lo que estaba sucediendo denunciando la situación, protestando e informando a la población dominicana (SOS Cotubanama – Grupo Jaragua, s. f.).
Debido a la presión de los movimientos civiles, el pasado 28 de enero Danilo Medina, actual presidente de la República Dominicana, suspendió el permiso y crea una comisión para determinar la legalidad del proyecto, una decisión controvertida, puesto que dentro de dicha comisión se encuentra el mismo Ministro de Medio Ambiente Ángel Estévez, quien dio el permiso ambiental a Globalia para la construcción del proyecto Leaf Bayahíbe en primer lugar.
Luego de todo esto el 29 enero el Ministerio de Medio Ambiente hizo público un comunicado en el que se negaba que se hubiera empezado a construir el proyecto Leaf Bayahíbe dentro del área de Recreo Guaraguao-Punta Catuano y que lo que estaba en construcción eran las instalaciones del nuevo puesto de vigilancia de esta institución en Bayahíbe.
De igual manera, el 30 enero 2020 la empresa Globalia emitió un comunicado argumentando lo mismo que había ya dicho el Ministerio de Medio Ambiente y en el que, además, alegaba que con la construcción de este nuevo puesto de vigilancia se pretende fomentar las visitas al Parque Nacional Cotubanamá.
Conclusiones
La noticia del inicio de la construcción del proyecto Leaf Bayahíbe, en el área de Recreo de Guaraguao - Punta Catuano en el Parque Nacional Cotubanamá ha provocado una gran conmoción en los dominicanos, debido a su gran valor biológico y cultural. Cabe destacar, por ejemplo, que dentro del parque se encuentra la Rosa de Bayahíbe, Pereskia Quisqueyana según su nombre científico, y flor nacional de la República Dominicana, una especie endémica de la zona que no se encuentra en ningún otro lugar del país que, además, se encuentran en peligro de extinción.
La Ley de Áreas Protegidas, en su capítulo II, Principios, objetivos y Criterios. Artículo 3, Principio núm. 1, declara que el ser humano es el principal ente que debe ser protegido en la naturaleza, por lo que se reconoce el derecho de la presente y las futuras generaciones de dominicanos al beneficio y al producto de los bienes y servicios ambientales que le puedan brindar los ecosistemas y las especies existentes, sin perjuicio del derecho de existir y a evolucionar de manera natural que a estos de les reconoce.
Es deber del Estado preservar y fomentar el cuidado del Patrimonio natural y cultural, y es inconcebible que para el bienestar de solo unos pocos se sacrifique el futuro y bienestar de las generaciones del presente y las futuras.
La decisión de crear una comisión para el estudio de la legalidad de la construcción del proyecto Leaf Bayahíbe es inquietante ya que esto le da el estatus de suspendido, lo que abre una brecha a que todavía la construcción de estas cabañas pueda llevarse a cabo, ignorando los intereses de la población y quebrantando la ley. El mismo Plan de Manejo del Parque Nacional del Este del 2014-2018 (actualmente Parque Nacional Cotubanamá), propone la revisión de los límites para reincorporar como parte del Parque Nacional Cotubanamá el territorio de Área de Recreo Guaraguao-Punta Catuano, por considerar que no se justifica desde el punto de vista ecológico esta separación (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2013).
Es cuestionable cómo la palabra “ecológico” se utiliza de manera indiscriminada y cómo la balanza parece ir a en contra de la población. ¿Se justifica la destrucción de un área protegida por la apertura de unas plazas de empleo? A largo plazo, quién se beneficia más de la explotación de esta área protegida, una empresa extranjera con inversión en terrenos exclusivos o la población local, a quienes en vez de formarlos para emprender, crear pequeñas empresas ecológicas y que puedan vivir gracias a la biodiversidad del Parque Nacional Cotubanamá, se empleen a costa de la destrucción de su patrimonio.
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